ACUERDO DE SESIÓN DE CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LIMA DEL
CIP DEL 1º DE DICIEMBRE DE 1999 - ACTA Nº 048-98/99
ORDEN DEL DÍA 2.1.- "Se acordó fijar la contribución
al Fomut en S/. 4.00 por mes y el beneficio en S/. 7,000.00
estableciéndose que la habilidad para recibir el beneficio se
extiende hasta tres meses después del último pago de la contribución".
ACUERDO DE SESIÓN DE CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LIMA DEL CIP DEL 05 DE NOVIEMBRE DEL 2002 - ACTA Nº 010-2002/2003
ORDEN DEL DÍA 2.10.- "Los miembros del Fomut que dejen
de pagar TRES (03) cuotas mensuales dejan automáticamente de
tener derecho a los beneficios del Fomut".
Podrán reincorporarse cancelando las cuotas mensuales pendientes,
y tendrán derecho a los beneficios del Fomut luego de un período
de carencia de beneficios de NOVENTA (90) días a partir de la
fecha de cancelación de las cuotas mensuales pendientes antes
indicadas.