“Las divergencias de cualquier índole que surjan entre las partes con relación a éste contrato, su interpretación y/o cumplimiento, incluyendo las referidas a su nulidad o validez, incluso las del convenio arbitral, serán resueltas mediante arbitraje, sometiéndose las partes a la organización y administración Centro de Arbitraje del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú ”.
Tercera Disposición Complementaria y Final del Reglamento Procesal de Arbitraje
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